Monday, March 7, 2011

Alan Gross and Cuban law (Updated)

What he did is not a crime.”

– State Department spokesman P.J. Crowley on USAID contractor Alan Gross

“In March 1999, the Cuban Government passed legislation which would impose 8 to 20 year prison sentences on any Cuban citizen found to be collaborating with activities funded through Section 109 of the LIBERTAD Act. In March 2003, the Cuban Government arrested and sentenced to long prison terms Cuban citizens the Cuban Government accused of collaboration with Section 109 activities. Individual Cuban citizens and Cuban NGOs as well as U.S. individuals and organizations participating in the program to be funded under this APS must be fully apprised of the implications of the March 2003 Cuban Government crackdown.”

USAID in 2008 soliciting bids of $100,000 to $5 million for one-to-three-year Cuba projects

Update: A reader looked up parts of the Cuban criminal code and, under an “attenuating circumstances” heading, found this: “to have committed the crime in the belief, albeit erroneous, that he had the right to carry out the sanctionable act.”

Other parts:

SECCIÓN DÉCIMA: La Expulsión de Extranjeros del Territorio Nacional
ARTÍCULO 46.
1. Al sancionar a un extranjero, el tribunal puede imponerle, como sanción accesoria, su expulsión del
territorio nacional si por la índole del delito, las circunstancias de su comisión o las características
personales del inculpado, se evidencia que su permanencia en la República es perjudicial.
2. La expulsión se cumple después de extinguida la sanción principal.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior el Consejo de Ministros puede decretar la
expulsión del extranjero antes de que éste cumpla la sanción principal impuesta, la que, en este caso, se declarará extinguida de conformidad con lo establecido en el inciso j) del artículo 59.

SECCIÓN SEXTA: Las Circunstancias Atenuantes o Agravantes
ARTÍCULO 52. Son circunstancias atenuantes las siguientes:
c) haber cometido el delito en la creencia, aunque errónea, de que tenía derecho a realizar el hecho sancionable;

5 comments:

Anonymous said...

Not a crime according to US realities. Regardless of what Cuba law is -- this is another example (and there are so many) of American side simply not understanding, or intentionally disrespecting. So how hard is it for the Cubans to point to American intentions of re-establishing hegemony, and acting accordingly.

Anonymous said...

please change the above for the most updated version from gacetaoficial
SECCION DECIMA : La Expulsión de Extranjeros del Territorio Nacional

ARTICULO 46.1.- Al sancionar a un extranjero, el tribunal puede imponerle, como sanción accesoria, su expulsión del territorio nacional si por la índole del delito, las circunstancias de su comisión o las características personales del inculpado, se evidencia que su permanencia en la República es perjudicial.
2. La expulsión se cumple después de extinguida la sanción principal.
3. (Modificado) El Ministro de Justicia puede, en casos excepcionales, decretar la expulsión del extranjero sancionado, antes de que cumpla la sanción principal impuesta, aún cuando no se haya aplicado a aquél la accesoria a que se refiere este artículo. En estos casos se declarará extinguida la responsabilidad penal del sancionado de conformidad con lo establecido en el inciso j) del artículo 59.
El apartado 3 de este artículo fue inicialmente modificado por el artículo 1 del Decreto-Ley No. 150 de 6 de junio de 1994 (G.O. Ext. No. 6 de 10 de junio de 1994, pág. 13).
Posteriormente este artículo fue modi-ficado por el artículo 11 del Decreto- Ley No. 175 de 17 de junio de 1997 (G.O. Ext. No. 6 de 26 de junio de 1997, pág. 39), que le confirió su actual redacción.

Its in the hands of the Minister of Justice

Anonymous said...

Alan Gross didnt bid it was the organization he was working for
SECCION QUINTA: El Cumplimiento de un Deber o el Ejercicio de Derecho, Profesión, Cargo u Oficio
ARTICULO 25.1 Está exento de responsabilidad penal el que causa un daño al obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de su derecho, profesión, cargo u oficio o en virtud de obediencia debida.
he's not been charged under this
Ley de protección de la independencia nacional
y la economía de Cuba (LEY NO. 88)
Artículo 2: Dado el carácter especial de esta Ley, su aplicación será preferentemente a cualquier otra legislación penal que le preceda.
Artículo 11: El que, para la realización de los hechos previstos en esta Ley, directamente o mediante tercero, reciba, distribuya o participe en la distribución de medios financieros, materiales o de otra índole, procedentes del Gobierno de Estados Unidos de América, sus agencias, dependencias, representantes, funcionarios o de entidades privadas, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años o multa de mil a tres mil cuotas o ambas.
So the attorney can use this
ARTICULO 68.- El recurso de casación puede interponerse por infracción de ley y por quebrantamiento de forma.
ARTICULO 69.- El recurso de casación por infracción de ley procede en los casos siguientes:
3) cuando constituyendo delito los hechos que se declaren probados en la sentencia, se haya cometido error de derecho en su calificación

John McAuliff said...

"Individual Cuban citizens and Cuban NGOs as well as U.S. individuals and organizations participating in the program to be funded under this APS must be fully apprised of the implications of the March 2003 Cuban Government crackdown." --USAID, 2008

Has the contractor, Development Alternatives Incorporated, ever been asked whether it "fully apprised" Mr. Gross.

Certainly from Judy Gross's statements and preliminary trial reports, it appears it did not.

John McAuliff
Fund for Reconciliation and Development

Phil Peters said...

That language also seems to state that it's USAID policy that Cubans who particpate in the program should be advised that it's a US govt program, with potential legal consequences in Cuba. I wonder if that is the case.